lunes, 3 de septiembre de 2012

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar.

Esta norma refiere a como aplicar los métodos de planificación familiar a la población mexicana, tanto los tipos, formas de aplicaciones, las prescripciones o indicaciones para cada uno de estos y la forma de realizar una selección correcta. Así como reconocer los casos de esterilidad e infertilidad en la población y ayuda a manejarlo de forma correcta con procesos como lo son la consejería, orientación y educación.
Esta norma tiene como objeto principal llevar una sola forma las estrategias y técnicas para el seguimiento de la planificación familiar para que de una forma libre y responsable estos se lleven a cabo con todos sus pasos y técnicas de seguimiento, después de haber recibido consejería. Y de esta forma mejorar los servicios de prescripción, indicaciones, selección y aplicación, al igual que manejar e identificar de una manera mejor y correcta los casos de infertilidad y esterilidad. Además llevando a las familias mexicanas a una mejor educación para tomar decisiones en el número de hijos y su calidad de vida.
Esta norma es aplicable en todas las instituciones de salud públicas, sociales y privadas que ejerzan o presten servicios de salud reproductiva.

Para contribuir con el bienestar de la salud tanto física, como psicológica o social se emplean normas de educación, orientación, consejería, indicaciones, aplicación y selección, en el manejo de los métodos anticonceptivos; ayuda a los casos de esterilidad e infertilidad además la prevención de enfermedades de trasmisión sexual. Toda esta educación es aplicable a todos los usuarios de los servicios de salud que estén en edad reproductiva y debe ser gratuita en las instituciones públicas.
Todo aquel usuario que solicite los servicios de planificación familiar según la nom-005-ssa2-1993 “debe quedar protegido para evitar embarazos no deseados y prevenir el embarazo de alto riesgo” todo esto realizando y llevando a cabo técnicas de educación y orientación. Igual mente es un derecho para todos los usuarios solicitantes de este servicio recibir consejería o información para después de tomar la decisión definitiva aplicar algún método anticonceptivo de forma correcta.
Cada instituciones prestadora de servicios de planificación familiar debe contar con la debida limpieza e higiene tanto del establecimiento como del materia e instrumental que sea necesario, además de siempre contar con el equipo que se usara para llevar a cabo las indicaciones (anticonceptivos); generando así una atención de calidad.   
  Promoción y difusión: esta se debe realizar a través de los medios de comunicación masiva,  a través de grupos sociales, entrevistas, cuestionarios y visitas a campo o a cada una de las viviendas para proporcionar información acerca de la importancia, la forma de ayuda de cada uno y como son impartidos en las instituciones de salud todos estos servicios.
Información y educación: debe ser impartida tanto individual como grupal, con equidad a hombres y a mujeres tomando encuentra aspectos como educación sexual y reproductiva; los tipos y diferentes anticonceptivos; las indicaciones, prescripciones, selección, contraindicaciones, efectos colaterales, presentación, seguimiento del tratamiento y precio de los anticonceptivos; cual son los objetivos de cada uno de estos y lo que se espera de ellos; y por último la orientación y manejo de la infertilidad y esterilidad.
Consejería: es un tipo de comunicación que se ejerce entre el personal de la institución que haya recibido una capacitación o educación especial hacia los pacientes de la misma institución (de una manera más privada y personal para cada usuario que la necesite, tratando con cuestiones emocionales, físicas, psicológicas, sociales, etc.) para proveerles de información acerca de los métodos anticonceptivos, su aplicación, lo que dura el tratamiento y a que además tomen su propia decisión como responsabilidad. Igualmente las parejas con esterilidad e infertilidad serán provistas de información por los consejeros y llevados a otro nivel de atención.
 Aunque esta consejería debe ser impartida a todo usuario que la solicite y decida tomarla en cualquier momento en su visita a las instalaciones de salud, también debe de ser prioritaria tanto en la pareja o persona que esté pasando por un embarazo, que quiera embarazarse, que haya pasado por un parto, cesaría o aborto recientemente.  
  Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos.
La presente norma define: “Métodos anticonceptivos son aquéllos que se utilizan para impedir la capacidad reproductiva de un individuo o una pareja en forma temporal o permanente”.
Además esta misma norma clasifica cada uno de estos en:
·         Temporales:
-Hormonales orales (estrógeno y progestina).
-Hormonales inyectables (estrógeno y progestina).

-Hormonal subdérmico (progestina-levonorgestrel).

-Dispositivo intrauterino.
-De barrera (condón o preservativo) y espermicidas (cremas, óvulos y espuma en aerosoles).


-Naturales o de abstinencia periódica (Método del calendario, del ritmo o de Ogino-Knaus; de la temperatura, del moco cervical o de Billings y el sintotérmico).
·         Permanentes:
- Oclusión tubaria bilateral.

-Vasectomía.
Es recomendable realizar, preguntas, entrevistas, examen físico, impartir consejería, plantear lo que se tiene que realizar en cada método en caso de presentar efectos secundarios, de interrumpir el tratamiento o el uso incorrecto de estos,  la efectividad de cada uno, y además el proceso que se debe realizar o llevar para la aplicación de estos mismos. Todo esto para ser considerados en la selección y toma de decisión del usuario al elegir un método.




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